Descripción del servicio
Art. 1. Uno por ciento (1%) del costo de la obra. (Responsabilidad del propietario de la obra).
Art. 2. Uno por Ciento (1%) de los salarios pagados a los trabajadores. Si no existe nómina y/o contabilidad organizada, procede la liquidación de oficio, aplicando el 0.30 % del costo directo de la obra.
A quién va dirigido
Departamento que lo ofrece
Información de contacto
Requerimientos o requisitos
Requerimientos o requisitos
1) Contrato de la Obra
2) Presupuesto de la Obra
3) Licencia de Obras Públicas
4) Certificaciones de Retenciones del 1% de la Ley 6-86, acompañadas de los libramientos de pago.
Nota:
· El punto No. 3 solo es necesario si es una obra aprobada por el Ministerio de Obras Públicas.
· El punto No. 4 solo es necesario si es una obra del Estado Dominicano y le hicieron retención del 1% de la Ley 6-86.
Procedimientos a seguir
Procedimientos a seguir
1) Dirigirse al Depto. de Instrumentación de Actas con los documentos requeridos.
2) Se levantará un acta de pago con la cual la persona cumplirá con los valores de la Ley 6-86.
Horario de prestación
8:00 AM – 4:00 PM.Costo
Sin costoTiempo de realización
15 minutosCanal de Prestación
PresencialInformación adicional
Las obras que no poseen permisos y/o licencia de construcción se le calculara el valor para la aplicación de los Art. 1 y 2 de la Ley 6-86, en base al costo por M2 establecido por el MEOPC en su tabla de tasación actualizada.